En España hay ocupadas viviendas por personas sin la autorización de sus dueños en torno a 1 vivienda por cada 1500 viviendas, porcentaje que si bien parece poco significativo, se ha convertido en una preocupación de muchas familias en nuestro país, por las dificultades que a priori parecen haber para desalojar a los ocupadores contra la voluntad de los dueños.
La Constitución nos dice que los españoles tienen derecho a tener una vivienda, no es un derecho fundamental, pero si es un derecho que informa todo el ordenamiento jurídico, o dicho de otro modo, como derecho las leyes deben contener mandatos que permitan que la vivienda sea un bien universal para todos los ciudadanos, como lo es la sanidad, la seguridad o la educación, el tener donde caerse muerto, como se dice vulgarmente, es algo irrenunciable.
Siendo irrenunciable ese derecho para el ciudadano nos preguntamos si los Gobiernos hacen suficiente para que la vivienda sea realmente accesible para todos, que los habrá que tendrán residencia porque las tienen sus padres y siguen viviendo con ellos, pero no por ello se debe de procurar que surjan nuevas familias, con sus nuevos domicilios.
Y si es un derecho por qué resulta tan caro acceder a una vivienda, que ni con préstamos hipotecarios de 40 años, esto es, casi de por vida, muchos no pueden procurársela, y si en defecto de comprar uno quiere alquilar, por qué sigue habiendo escasez, y las condiciones de no pocos alquileres dejan mucho que desear en cuanto a acondicionamiento y dignidad, ya no solo teniendo en cuenta la escasez del espacio.
Todos los Gobiernos dicen estar haciendo para procurar la vivienda para todos, pero lo cierto es que cada cual se tendrá que procurar la suya, bien sea compartiendo en pareja, y después para conformar una familia, bien sea compartiendo entre moradores de una habitación, y usuarios de las zonas comunes en caso de que sean varios de distintas familias los que alquilen de forma conjunta, lo que ya es muy común entre trabajadores solteros, no solo estudiantes.
Ayudas hay para alquilar los jóvenes, ayudas algunas, si se gestionan se pueden conseguir, pero el problema de fondo, y que no lo es tanto para otros países de Europa, es procurar una vivienda a todos, en condiciones, al menos, medio dignas.
Y mientras tanto tenemos casos sangrantes de ocupación de los siempre pícaros, o cuando menos aprovechados, que no hablo del caso de familias necesitadas o vulnerables, que no van a vivir debajo de un puente, o de emigrantes que no tienen techo, porque no se les permite trabajar, cuando pueden y quieren.
Hablo de aquellos que aún teniendo vivienda incluso, o posibilidades de vivir con alguien, buscan una vivienda donde instalarse, y a ser posible enganchados al fluido eléctrico de la comunidad, o de la compañía eléctrica y otros suministros como agua, que desde luego son necesarios para vivir, y si no hay manera de conseguirlos con lo que uno pueda ganar trabajando o cobrando alguna ayuda, pues buscarte la vida, cuando aún pueda ser delito, sería por fuerza mayor, compresible.
Vamos entonces a centrarnos en los aprovechados, y en los que hacen de este tipo de delito, su negocio, y trampeando o esquivando la ley, alargan su estancia en la vivienda que no es suya, y a lo peor los dueños, los verdaderos dueños, la necesitan para vivir ellos, al llevarse la sorpresa que vuelven y encuentran a los intrusos, que pasadas 48 horas alojados, ya son residentes en nuestra vivienda, y resulta ser que nuestro domicilio y no lo es, sino que es de los que por la vía de la ocupación adquieren la legitimidad, hasta que un juzgado se pronuncie.
Y ojo que si están necesitados por ser familia vulnerable y las Administraciones no actúan para facilitarle una vivienda de protección social, te puedes quedar en la calle tú, si eres el dueño, y no por obra de tu generosidad, que si te ves igualmente necesitado, no podrá ser posible, la generosidad, y desde luego, no podrá prolongarse en el tiempo la situación, pues por algo la propiedad privada es otro de los derechos de un sistema democrático y social de derecho, precisamente el derecho a tener bienes y propiedades, que para eso nos esforzamos y trabajamos y, por eso la sociedad avanza al tener un motivo para sacrificar nuestro tiempo trabajando, porque el sueldo no nos viene del cielo.
Los hay que acuden a poner alarma en los domicilios, pues si marchan más de 48 horas, y en ese tiempo suena la alarma por la entrada en su domicilio, ello es prueba de la inmediatez de la ocupación, de aquellos que ocupan la vivienda, por lo que no podrán alegar que ya es su propio domicilio, y por ello los agentes de la Guardia Civil y Policías podrán desalojarlos de inmediato, si consiguen hablar con los dueños y se comprometen a denunciar, y lo hacen.
Hay dos formas de abordar la situación, no hablo ya de la jurisdicción penal y la civil, sino de un delito leve, y más rápido para enjuiciar y lanzar a los ocupantes, o delito menos grave que aun de iniciarse con un procedimiento abreviado se puede demorar bastante más.
Diferencias entre ocupación y allanamiento de morada
Se debe diferenciar entre ocupación y allanamiento de morada.
Se trata de un allanamiento de morada cuando se acceda a una casa que constituya morada, es decir, que esté amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, lo que pone de manifiesto que esa vivienda está siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente, como ocurre con las segundas residencias.
Por otra parte es un delito leve de usurpación del inmueble cuando es una vivienda que no constituye morada, no amueblada, no usada ni siquiera ocasionalmente, sin tener dados de alta los suministros.
El bien protegido en el allanamiento de morada es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la morada, mientras que en la ocupación o usurpación del inmueble lo que se protege es la propiedad.
La ley protege al ciudadano en su derecho a la intimidad en su hogar y con la inviolabilidad de su domicilio se reconoce a toda persona el derecho a impedir que personas ajenas a su voluntad puedan invadir esa esfera de su intimidad.
Hay que tener en cuenta que, ante cualquier ataque a nuestro domicilio, nuestra intimidad o a nuestra propiedad, se debe actuar dentro de los márgenes de los márgenes legales, e interponer denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o en el juzgado de instrucción de guardia, solicitando al juez que adopte como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.
Que a nadie se le ocurra acudir a la fuerza y de forma coactiva lanzar a los que ocupan el domicilio, si presuponemos que llevan más de 48 horas viviendo ya en ella, que de no llevarla, para evitar mayores incidentes o poner el riesgo nuestra integridad física, llamar a las policías, y sobre todo buscar la forma de acreditar que no han pasado más de 48 horas que nos fuimos de casa, y por supuesto poner denuncia o los agentes no se atreverán a quebrantar las formas legales, sobre todo si quien ya ha ocupado se niega a desalojar.
¿Es igual que la ocupación sea de una vivienda habitual que de una segunda residencia?
Según las intenciones del delincuente será un delito de allanamiento de morada si la finalidad es invadir la intimidad o un delito de usurpación de inmueble si lo que se pretende es atacar el derecho de propiedad quedándose allí a vivir contra la voluntad del propietario.
La usurpación de un inmueble como hemos dicho es un delito leve y se puede juzgar incluso mediante juicio rápido, en el mismo turno de guardia del juzgado, con lo que en 72 horas el juez puede dictar sentencia y lanzar a los ocupantes, por la fuerza si es necesario, o con la detención por los guardias civiles, si se resisten y desobedecen al juez y a los agentes.
La celeridad en resolverse el asunto puede depender también de la necesidad de recuperar la vivienda si ésta es la vivienda habitual, y a la hora de acordar una medida cautelar de entrega de la posesión del inmueble a su legítimo dueño el juez puede verse más condicionado por la urgente necesidad de recuperar la vivienda, que cuando se trata de una segunda residencia, pero la mayor contundencia en la acción y decisión del juez, se hará depender de las pruebas de cargo y descargo que debe valorar el juez antes de acordar o rechazar dicha medida.
¿Cuáles son los datos?
La estadística no discrimina entre los tipos penales de allanamiento de morada y de usurpación del derecho de uso de un inmueble, y revela que desde el año 2021 que se interpusieron 17.274, año en el que se registró el máximo histórico, se están produciendo un descenso de ésta casuística, hasta registrarse en 2023 unas 15.000 denuncias aproximadamente.
Lógicamente son las Comunidades Autónomas más pobladas las que cuantitativamente registran mayor número de denuncias, así Cataluña fue la comunidad en la que se interpusieron más denuncias por presuntas ocupaciones de inmuebles en 2022, con 7.005 casos, el 41,9% del total estatal. Lo que supone el doble de denuncias del total español, por cuanto que su población, siendo el 20% del total nacional, registra el doble. Cabe preguntarse si Cataluña es terreno más propicio para este tipo de delitos, y el por qué, seguramente que hay muchos pisos vacíos, más que en otras Comunidades.
Le siguen Andalucía, con 2.502 denuncias (15%) y la Comunidad Valenciana con 2.024 (12,1%). La Comunidad de Madrid, aún de tener una población cercana a los 7 millones de personas, y Cataluña una población cercana a los 8 millones de personas, registra casi 5 veces menos denuncias de este tipo, esto es una gran diferencia, pues en el año 2.022 se contabilizar 1.501 denuncias por esta causa, en torno al 9% del total nacional.
¿Cuántas viviendas hay en España?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estima que el parque de viviendas en España está conformado por casi 26 millones de inmuebles, según sus cálculos para 2021, el último año con datos disponibles.
Lo que quiere decir que en España hay una vivienda para cada 2 personas aproximadamente.
Por ello, el número de denuncias presentadas por presuntas okupaciones ilegales de viviendas en España en 2022 (16.726) apenas equivale al 0,06% del
La ocupación ilegal alcanza a unas 78.800 viviendas en el conjunto de España, un 10% menos que en el 2016, según el análisis realizado por el Institut Cerdà.
¿Quiénes ocupan las viviendas en España?
Respecto al perfil de los ocupas, se ha evolucionado del protagonismo de las familias vulnerables que son desahuciadas, a situaciones más heterogéneas, más diversas, siendo así que actúan “mafias y grupos organizados que vigilan los movimientos en los parques de viviendas de determinadas zonas”.
Por otra parte la sensación generalizada de que ocupar prácticamente no comporta riesgos, da origen a la utilización política, y a que se demoren soluciones al fenómeno, para cuando realmente haya una necesidad por parte de una familia vulnerable.
¿Qué hacer si ocupan tu segunda vivienda?
Partimos del hecho de que la ocupación de una vivienda en España no es legal y el que la realiza se enfrenta a un delito.
Por un lado, el que ocupa sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya una residencia habitual o se mantenga en ese edificio contra la voluntad de su titular se le podrá imponer una pena de multa de tres a seis meses.
Por otra parte, el particular que entre o se mantenga en una casa ajena sin habitar en ella contra la voluntad de su propietario será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Mientras que ocupar una vivienda ajena con violencia o intimidación está castigado con penas de prisión de uno a dos años, además de con las penas que correspondan por las violencias ejercidas, tal y como estipula el artículo 245 del Código Penal.
¿Qué opciones hay para recuperar una vivienda ocupada?
Existen dos vías para reclamar una vivienda: la vía civil y la penal.
La diferencia entre ambas reside en que en la vía civil se reclama la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios causados, mientras que, en la vía penal, se solicita que se imponga la correspondiente pena al autor del delito.
Procedimiento a seguir en la vía penal
En el momento en el que se tenga conocimiento de que la vivienda ha sido ocupada ilegalmente se debe informar de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan identificar a las personas que han accedido al interior de ésta.
A continuación, se debe interponer una denuncia, bien en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se desarrollen los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.
Siendo el domicilio inviolable, nadie, la Guardia Civil no puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular.
Únicamente si se tiene conocimiento de que se está produciendo un delito evidente o se acaba de cometer, la Guardia Civil podrá acceder al domicilio y desalojar a los ocupantes, y por cometerse un delito, no será necesario contar con una orden judicial.
Procedimiento a seguir por la vía civil
En la vía civil se puede reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde la salida de los ocupantes del inmueble que se mantienen en el mismo sin tener ningún título legal que les legitime para esa ocupación ilegal. La ley también ampara al propietario a la hora de reclamar los posibles daños y perjuicios que nos hayan causado.
¿Se puede solicitar el desahucio de los ocupas?
En el ámbito penal es posible solicitar al inicio del proceso como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión del inmueble, aunque relmente es poco probable que el juez la conceda hasta que se produzca el acto del juicio y haya podido valorar todas las pruebas de cargo y descargo.
Una vez celebrado el juicio, ya en la sentencia, es frecuente que el juzgador además de imponer la correspondiente multa y las costas acuerde la salida de los ocupantes del inmueble, fijando día y hora para el lanzamiento judicial si, llegada esa fecha, el “ocupa” no ha abandonado la vivienda.
¿Es legal entrar por la fuerza en la vivienda ocupada?
No. Ante la ocupación ilegal de una vivienda no es posible tomar la justicia por nuestra cuenta y realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos.
Estas acciones pueden tener consecuencias para los propietarios, quienes se pueden encontrar con un procedimiento penal por un delito de allanamiento o, en su caso, de coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.
Además de la imputación por un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, que castiga al que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con penas de multa de seis a doce meses, imponiéndose penas superiores si para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos.