A pesar de todos los esfuerzos de las Administraciones, de las Fuerzas de Seguridad, de los jueces y juezas de Violencia contra la Mujer, lo cierto es que siguen produciéndose decenas de muertes de mujeres a manos de hombres, mucho más que al revés, cuando los móviles son del tipo de la relación de pareja.
Las estadísticas dicen que hasta el 40% de esas mujeres asesinadas, e incluso de sus hijos asesinados en lo que se llama violencia vicaria, porque se ejerce de forma indirecta sobre los hijos para hacer daño a la madre, habían denunciado y estaban por tanto bajo la protección del sistema de violencia de género, con medidas que tienden a garantizar su seguridad.
Entonces se interpreta eso, que ni denunciando las mujeres, se les puede garantizar que, no serán atacadas, y a lo peor asesinadas por su ex pareja, por su agresor.
Qué está pasando por tanto, para que esto siga ocurriendo, y aunque estudiar e interpretar caso por caso, se considera tabú, porque los hay y las hay, que se ponen las orejeras y no quieren saber nada que no sea sobre medidas penales, restrictivas y privativas de libertad del agresor, que por ser necesarias e inevitables, no son las únicas que se deben adoptar si se quiere reducir el nivel criminal, la casuística.
Los que trabajamos en ello, aquellos que somos parte de ese sistema de protección y persecución de la violencia contra la mujer por el hombre al que estaba ligada afectivamente, no tenemos nada que decir, porque se nos tacha de machistas, aunque lo dijera una mujer guardia civil, sería mal calificada.
Ante esto como protagonistas y partícipes en la parte que nos toca vamos a decir, lo que a nuestro juicio sería aún, necesario.
Es evidente que las injurias y vejaciones injustas, insultos y tratos degradantes, en el ámbito de las relaciones de pareja, del hombre sobre la mujer, se considera delito leve, y no necesariamente lleva aparejada la detención, por sí solo, pero no por eso la mujer no deja de estar en el sistema de protección, y se le da, a razón de la valoración del riesgo.
Cualquier tipo de violencia, no solo física sino psicológica, conlleva detención preventiva del agresor, ante meros indicios, que puede ser la mera denuncia de la víctima, siendo su testimonio la primera prueba de la que valerse.
Se cuestiona por los detenidos, el porqué no opera la presunción de inocencia, y se exige algún tipo de prueba, aunque fuera indiciaria que corrobore la versión de la víctima para detener, pero lo cierto es que el sistema de forma cautelar, ampara y hasta exige la detención del presunto agresor, aunque no siempre, ante determinadas circunstancias se produce.
Lo importante es evaluar el riesgo, y a razón de ello dar una primera protección, pero esto no es para nada infalible, porque el riesgo real, es difícil de saberlo, no con el test que se contesta por la mujer, sino porque como todo en la vida, está relativizado, y nadie sabe lo que realmente pasa por la cabeza del presunto agresor, si además, a nadie le importa, porque a él nadie le pregunta.
¿Cómo le va a preguntar, o a evaluar a él?, si es un criminal, aunque no se le haya condenado, que no estoy hablando de presunción de inocencia.
Hablamos que en la violencia contra la mujer hay dos actores, uno que se supone pasivo, la mujer, y otro que se supone activo, el hombre.
Lo que haya podido hacer o decir la mujer, previamente a la agresión, con respecto a su agresor, el relato de hechos previos en los que ella hubiera intervenido ella, nos referimos, su forma de actuar ante esa violencia, tampoco importa. La forma de actuación de la víctima, si antes de la agresión la hubo por parte de ella contra el agresor, o qué dijo o hizo para la reacción del agresor, sin que ello justifique la violencia contera ella, en definitiva, tampoco importa. Preguntar supondría juzgar al receptor de la denuncia como machista, en lugar de entender que lo que quiere comprender, no justificar, es si ello influyó en algo en su criminal reacción.
Ni importa para casi todo el mundo, en qué influye lo que se acuerde cautelarmente contra el presunto agresor, –la detención, el alejamiento de la agredida y de los hijos–, o contra el ya agresor consumado, si tras la observación de su actuación criminal, por los propios agentes de la Guardia Civil o policía, a ellos ya no les cabe la duda de la autoría.
Las reacciones posteriores del presunto agresor se evalúan en base a lo que declara la víctima, y digo ya víctima desde el primer momento, si aplicamos la presunción “iuris et de iure”, esto es, que es víctima, salvo que se pruebe lo contrario en el procedimiento abreviado o rápido. No “iuris tantum”, que no se considera probado que es víctima hasta que quede probada la culpabilidad del agresor.
Entonces si aquí el agresor o presunto agresor no pinta nada en el escenario de la violencia sobre la mujer, y lo que él diga u opine no importa nada para la investigación, para indagar sobre las causas, sin no puede haber causa para la violencia de género, aunque se indague, precisamente para deducir lo que pueda pasar cuando el juez o en la mayoría de casos la jueza decida las medidas cautelares de protección y alejamiento, y de la colocación o no de sistema de alerta de seguridad adherido al cuerpo del presunto delincuente, pues entonces cómo los hay, que se extrañan de que la cantidad de muertes anuales, más que inaceptables, sean absolutamente insoportables, si no se profundiza en todo lo posible, no sólo en la persona de la víctima, sino también en la persona del agresor.
Y es que aquí cuando hablamos de violencia de género nos viene a la cabeza la mujer asesinada, la mujer y los hijos asesinados, o lo anterior más el suicidio del agresor criminal, pero no pensamos en todos los episodios menores, que tal vez precisamente por no hacerse todo bien, terminan en ese 40% de asesinadas que estaban ya en el sistema de protección.
No se profundiza por tanto tampoco, en el proceso psicológico que el agresor, cada tipo de agresor, iría rumiando en su cerebro.
Para qué tener elementos de juicio directos sobre los que concluir una valoración más acertada, y para qué adoptar otras medidas que las primeramente adoptadas por guardias civiles y jueces, simplemente porque el presunto agresor, aunque no lo fuera, se sienta desproporcionada e injustamente tratado, cuando así él se pueda sentir, aunque la realidad sea otra, por su propia interpretación de los hechos. Lo que él haya sentido o percibido, aunque de forma distorsionada por sus sentidos, no importa.
Los guardias civiles callamos porque a nadie le importa lo que digamos, y si decimos nos tacharán de machistas o de estar a favor del hombre porque en la mayoría de casos somos hombres, cuando nada más alejado ello, de la realidad.
Así cuando el agresor llora, clama, o se intuye por los agentes, que está afectado o trastornado psicológicamente, sino ya influenciado por alguna adicción, o si su vida es un desastre, o si realmente a otro nivel él también es víctima, o lo siente, sin serlo, y los agentes piensan que sin perjuicio del remedio necesario que se va a poner por la Autoridad judicial, se debería someter a un control médico y psicológico al mismo, eso es machismo, sólo por pensarlo, “madre mía”, pues mejor te callas y te guardas tú opinión, si es que alguien quiere escucharla, pues además nadie te la ha pedido.
No hay tratamiento para el agresor, que no sea mano dura, palo, y que lo pierda todo, gritan desde algunas esperas, sin entrar en cada caso de proporcional forma.
Ya ha sido juzgado, y ya se ha acordado la condena proporcional que le corresponde, y nadie piensa que siendo justa y proporcional, para él no lo pueda ser, si estaba o está enfermo, trastornado o tiene un perfil de maltratador, sólo con la condena se va a curar y dejará por ello de serlo, porque ha recibido la condena, y no piensan que en algún caso siendo justa la misma, para él no lo es, y puede sentir que su vida se ha acabado, que ya no tiene vida, y que va a acabar con la de su ex mujer, y a lo más hasta acaba con los hijos, y luego se quita la suya o no, si lo que busca porque así lo siente es, venganza.
Lo que pasa por la mente del maltratador, agresor, o criminal, nadie lo estudia, a nadie le importa, pero sí debería importar para el caso que el sistema, siendo necesario en su forma actual, y aún más, puede indirectamente generar más riesgo para la víctima y ser factor coadyuvante que alimente en algunos y concretos casos, esa violencia, porque no se trata el factor primordial, que es la reacción del actor, del criminal, ante lo sucesivo, y por tanto, la ley debería autorizar, bajo prescripción médica, el sometimiento a tratamiento psicológico o psiquiátrico al agresor.
La medicación jurídica en casos de violencia contra la mujer, tampoco es jurídicamente aceptable, –no se negocia con un criminal–, pero lo cierto es que la mayoría de condenas, se conciertan con carácter previo, a veces aceptando la que, en caso de juicio, no sería la más adecuada ante una buena defensa. Entonces porqué no permitir someter a conciliación mediadora, el castigo y situación posterior que merece el agresor, que los habrá de mayor o menor enjundia, y por tanto dando un tratamiento específico a cada caso.
Facilitar la mediación jurídica extra judicial, de las medias cautelares y definitivas, eso es para la gran mayoría de entendidos, inaceptable.
Los medios de los que dispone la Guardia Civil para combatir al agresor y proteger a la víctima.
Cuando oigo decir al Ministro de Interior, con todo el respeto a la persona y al cargo, que ha ordenado a los agentes que sean más celosos, o más activos en la protección de las víctimas, y en la lucha contra la violencia del hombre sobre la mujer, pues cabe preguntarse si solo con sus palabras eso es posible, si además los medios para proporcionarlos no son los suficientes, a razón de lo que se pide, y que si aplicados todos, ello hace infalible esa protección.
La realidad es que como el COVID ocupó gran parte de los medios facultativos o médicos o de la Sanidad para combatirlo, y siguieron habiendo muertes e infectados, y no se atendió adecuadamente a otro tipo de enfermos muriendo muchos de ellos por no poder prestarle el servicio que en circunstancias normales se le hubiera prestado, en la prevención de la violencia del hombre contra la mujer, las fuerzas de seguridad se entregan en casi la totalidad de su servicio a esa protección, y que sin ser ni mucho menos infalibles, –solo en puntuales casos de riesgo extremo que se protege con una patrulla en el domicilio a la víctima entre tanto no se adoptan otros medios técnicos de protección–, nada es infalible.
Los guardias civiles al salir de patrulla tienen que pasar y quedarse a vigilar por tiempos, los domicilios de las víctimas, y periódicamente pedirles información sobre su situación, eso hace que si tienen decenas que mujeres en esa situación en su demarcación territorial, su servicio de patrulla para la prevención de la delincuencia, está ya hipotecado.
Decir que en la Guardia Civil hay personal especializado en VIOGEN que se encarga de dar el mejor servicio a las víctimas, es faltar a la verdad, pues las medias verdades son también falsedades.
Y, que la realidad sea que en muchos Puestos de Seguridad Ciudadana, la mayoría ordinarios, es la patrulla de servicio la que toma la denuncia a la víctima, y a su vez detienen al presunto agresor, hipotecando con ello todo el servicio preventivo, sin ser especialistas, aunque por sus reiteradas intervenciones de esa manera, al final terminan casi siéndolo, ello, es otra prueba del grado de hipocresía y populismo que hay en torno a ese tipo de violencia específica.
Falta personal, y especialización, en la Guardia Civil, y sobre todo falta una forma de abordar el problema, mejor organizada, que aumente la eficacia y la eficiencia.