El uso de la justicia para incurrir en una injusticia

Ha sido un gran descubrimiento para algunos, y es que se puede aprovechar la precariedad de la justicia en España, para someter a las personas, adversarios u opositores, a procedimiento penal, y con ello intentar mermarla de tal manera que se consiga dejarla al margen o neutralizarla en sus posibilidades.

¿Qué se necesita? Pues lo primero la idoneidad del juzgado o juez, cuya mayor o menor exigencia a la hora de admitir una querella o denuncia, pueda facilitar o no, el inicio de un procedimiento.

Exigencias que pueden ser relativas al contenido de hechos de la denuncia o querella, de las pruebas o principios de prueba que se aporten o cuya práctica se solicite.

Es evidente que una denuncia tendrá muchas menos posibilidades de prosperar que una querella, donde la persona con abogado y procurador representada ejerce la acusación, en ese caso particular o popular, pues sin acusador el juez tiene mayor dificultad para proseguir con un procedimiento, aunque personalmente considere que los hechos, “prima facie”, pudieran ser constitutivos de un delito.

Ante la denuncia, sin personación del denunciante con abogado y procurador, el juez, si no archiva de plano por considerar los hechos denunciados como insuficientes para sostener una acusación por delito, -y ello además por el principio de intervención mínima del ámbito penal,- tendrá que trasladar a la Fiscalía el contenido de la denuncia, siendo este órgano quien a resultas de lo denunciado o conocido en la denuncia y por las pruebas que se aporten, si lo considera oportuno ejercerá la acusación en interés de la defensa de la legalidad.

Hasta tanto en cuanto se puedan practicar pruebas, el Fiscal solicite o no pruebas, y del resultado de las mismas, una vez trasladadas a las partes, puedan inferirse indicios racionales de delito, pasará un largo tiempo, que superados los 12 meses de tiempo para la instrucción, se podrá ir prorrogando ese plazo, por tiempo de 6 meses indefinidamente, a petición del acusador o de oficio por el juzgado, por iguales plazos.

Con lo que puede ocurrir que después de años, -en España de media casi tres años-, ni siquiera se haya concluido la investigación de cuyo resultado archivar, sobreseer, o acordar la conclusión del sumario o la apertura del procedimiento intermedio en el caso del procedimiento abreviado, y proseguirlo.

Mientras el procedimiento éste en fase de investigación, el que pretende causar un perjuicio a su adversario u oponente, estará aprovechando dicha circunstancia, y generando la presunción de culpa en terceras personas, con lo que obtener el beneficio buscado.

Es evidente que los asuntos complejos requerirán de mayor tiempo, que aquellos más simples o necesitados de menos prácticas de diligencias. Así que si el denunciante o querellante, lo hace por hechos complejos, el caso se prolongará indeterminadamente, dilapidando al oponente. O aún no siendo excesivamente complejo, pues si se evacuan los informes o requerimientos “sine die”, la prolongación del procedimiento se hace interminable.

Filtrar el contenido del procedimiento, para alimentar la polémica, o la presunción de culpa, no de inocencia, da buenos resultados a quienes pretenden, sino una condena, al menos lo que se ha dado en llamar la pena de banquillo. Ir erosionando el prestigio del adversario u oponente, y por qué no, someterlo a una forma de pena, de la que no sería acreedor, si resulta que no era protagonista de hechos constitutivos de delito.

La ley prohíbe que se causen perjuicios al investigado, ante una presunción de culpa, y ello en aplicación de la presunción de inocencia, pues no es automático que quien sea investigado, vaya a ser condenado a pena. Más al contrario, si no se archiva el procedimiento, lo que ocurre en más de la mitad de casos de denuncias o querellas ante el juzgado, los sometidos a juicio, una vez concluso el procedimiento judicial, son absueltos en el 30% de los casos.

Así que las filtraciones interesadas pueden constituir un delito de revelación de secretos, que deberían denunciar los propiamente favorecidos por esa información, pues al hacer uso de la misma, ya se acredita el dolo.

Si eso pasa en el ámbito privado, mayor debería ser la persecución de esos delitos de revelación de secretos, si se dan en el ámbito de la Administración Pública.

Pues, ¿de qué sirve?, que los procedimientos y atestados sean secretos en la fase de investigación, si el propio juzgado y Ministerio Fiscal, no promueven la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

El consejo para quien así se vea, es que su abogado promueva las acciones en contra del uso fraudulento de un procedimiento penal, y exija en todo momento la celeridad y el control judicial.

Esto, con la finalidad de imponer al órgano judicial la obligación de controlar periódicamente el curso de la investigación al objeto de verificar el estado de las diligencias acordadas, así como valorar la necesidad de practicar otras nuevas o, en su caso, concluir la instrucción, bien decretando el sobreseimiento, bien la conclusión del sumario o la apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado.

Evitando la prolongación innecesaria del plazo de instrucción, y que con ello el adversario u oponente, consiga sus propósitos al margen de una condena, de la que incluso desde el principio sabe, es muy improbable que se produzca.