Jurisdicción militar y Guardia Civil

Cabe a estas alturas preguntarse, ¿si se mantiene a la Guardia Civil militarizada para mantener la jurisdicción militar?, cuando en otros países ha desparecido por la baja proporción de asuntos y de personal a ella sometida durante el tiempo de trabajo de estos profesionales, y esto cuando hace dos décadas casi, que los Ejércitos se profesionalizaron desapareciendo la recluta obligatoria o el servicio militar obligatorio.

Entonces, cuál es el verdadero motivo de tener una jurisdicción para 150.000 personas en toda España, para juzgarlas o recabar ellos la tutela judicial en asuntos relacionados con el ámbito castrense o de disciplina y subordinación, cuando se presta servicio profesional.

Los propios Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, preguntados que fueron, en algún caso, por el Consejo General del Poder Judicial, al ser evaluados para ocupar dichos cargos, y tras hacerle la observación de que ven solo 20 asuntos en un año cada uno de ellos, manifestaron que eso era cuestión de los Poderes Públicos, y que en otros países no existe la jurisdicción militar, por lo que se podría crear una sección especial militar en la Sala Tercera de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y para temas penales militares en la Sala Segunda de lo Penal.

Pero es más, el Código Penal Militar podría desaparecer para crear un nuevo Título en el Código Penal Común, bajo el epígrafe de “Los delitos militares”.

Sin perjuicio que la baja casuística permita elaborar mejores sentencias, y se supone que dar mayor celeridad a los asuntos, y un mejor servicio de justicia a los justiciables, o a los que recaban la tutela judicial efectiva, resulta también que los propios Magistrados, o alguno de ellos, reconocen que “viven” de los contenciosos disciplinarios militares que primordialmente presentan los guardias civiles, ante las sanciones disciplinarias que se les imponen, porque en al ámbito penal militar, pocos son los asuntos que les llegan, a lo más, delitos de tipo disciplinario en la relación jerárquica de mando subordinado.

Esto que podría ser, si se mira bien, bueno para la celeridad y calidad de la Justicia Militar, resulta que tiene otros y grandes inconvenientes, porque la justicia vista desde una específica y singular visión militar, tiene un perjuicio añadido, pues puede primar y no poco, el principio de Autoridad, que se puede traducir y seguro que en algún caso se traduce, según la experiencia empírica de quien suscribe, en instrumento para sancionar disciplinariamente lo que se quiere o a quien se quiere, de una forma incluso más severa según sea esa persona, atendiendo a cuestiones de tipo personal, juicios de valor, prejuicios, afinidades, o lo que es peor, si se confunde disciplina con sometimiento al albur del capricho de quien tiene un rango superior, no se le adula o se le complace en todo, pues por transmitir disenso, o brillar demasiado, a veces por mera envidia o celo, se acaba malogrando a buenos profesionales, que con un poco de paciencia y sabiéndoles llevar bien, se obtiene lo mejor de cada persona.

Pero vamos a ver otra de las peculiaridades de la jurisdicción militar o de la justicia militar a razón de la ley orgánica procesal militar, y es que los tribunales territoriales y central, se componen a la hora de juzgar o resolver recursos contenciosos disciplinarios militares, de uno entre tres vocales, por un guardia civil del mismo empleo que los Oficiales o Generales Auditores de los tribunales militares.

Son los llamados jueces legos, -jueces por ley-, que son llamados entre una terna que van acudiendo a los tribunales, conforme se van sucediendo los asuntos a juzgar.

Y esto no es según el Tribunal Constitucional, contrario a la independencia e imparcialidad de los funcionarios que administran la justicia.

Y ya no es solo que los Oficiales de la Guardia Civil cuando dan cuenta de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria cometido por un subordinado, -cuando ellos lo consideren, respecto al subordinado que ellos consideren-, puedan tantear o pedir pre pronunciamiento previo a sus jefes, en la forma de orientar el parte disciplinario/denuncia, pues luego serán estos mismos, los instructores del expediente disciplinario, con lo que la falta de objetividad de la Administración, y la exigencia de imparcialidad, no es que se pueda cuestionar, es que directamente ello atenta contra esa objetividad e imparcialidad, si previamente aconsejan la forma de redactar el parte disciplinario.

Y si además se constituyen los Tribunales Militares, en una tercera parte, con mandos de la Guardia Civil, ya existe un previo condicionamiento por las resoluciones anteriores, -sino esto por derecho-, si por esa entendida forma de impartir disciplina.

No en vano los guardias civiles siguen demandando la inaplicación del Código Penal Militar, por cuanto para aplicar la disciplina, ya está el Régimen Disciplinario que hasta con la tipificación de faltas muy graves puede separar de servicio a un guardia civil, o dicho de otro modo, puede expulsarlo de la Guardia Civil e impedir con ello, que ingrese en cualquier Cuerpo de la Administración.

Resulta también que a veces una condena por delito militar de varios meses y hasta dos años de cárcel, si se solicita la suspensión de la condena, puede que el militar no ingrese en prisión, con lo que es menor el castigo, que si aplicado hubiera sido, el Régimen Disciplinario.

Por tanto para qué un Código Penal Militar, incluso para los militares en tiempo de paz.

En otro orden de cosas, también expuso ante el Consejo General del Poder Judicial, algún, ya Magistrado de esa Sala de lo Militar, que se aplica el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil antes que el Código Penal o Penal Militar, pues no se trasladan al Ministerio Fiscal los hechos de los que se tiene conocimiento pudieran ser infracciones, pues aún del principio de intervención mínima, no pocos de esos hechos pudieran tener encaje, si así se quisiera, en la ley penal, además de la disciplinaria, donde no se imponen penas privativas de libertad, sino administrativas, que aún pueden ser más penosas si cabe.

Bastante tienen ya los guardias civiles con estar sometidos a todo tipo de leyes sancionadoras, los que más, sin duda, de toda la Administración, causa también de un importante número de bajas psicológicas, y por mucho que no quieran reconocerlo, influencia sin duda de no pocos suicidios entre los profesionales.

Creo que es el momento político de replantearse la naturaleza militar de la Guardia Civil, y no demorarlo más décadas de reivindicación, para reconocerla única y exclusivamente en los momentos de excepcionalidad política, en la que la seguridad nacional y el orden público sean gravemente afectados, o para cuando los guardias civiles, como guardias de asalto también, complementen a los Ejércitos, sobre todo ante una invasión, o cuando su carácter específico pueda ser de gran ayuda en las misiones internacionales.

Veo con profundo malestar, después de tantos años de lucha por la mejora de la dignidad profesional de los guardias civiles, que instrumentos puestos en funcionamiento para premiar a los mejores funcionarios, para medir y valorar el trabajo bien hecho, con fines motivadores, ha sido instrumentalizado para lo contrario, esto es, para ejercer el poder o la mal entendida por algunos, autoridad, con el fin de someter, no a la ley, sino a formas que las leyes consideran constitutivas de desviación de poder, o para el ejercicio de la arbitrariedad.

Hay que dejar al margen del mando, las formas de evaluación del trabajo, y poner eso en manos de personal especializado, con unos principios rectores ajustados al ordenamiento jurídico y a los derechos de la persona, para que esa labor sea verdaderamente positiva y objetiva, profundizando en la observación y conocimiento de ese trabajo ya realizado, con el fin de mejorar el funcionamiento interno y la prestación del servicio al ciudadano, descubriendo las faltas o insuficiencias, orientando la organización a esa mayor eficacia y satisfacción ciudadana. Descubriendo también a esos funcionarios perniciosos, que no serán seguramente, aquellos a los que así se nos presentan.

Y para terminar decir que el ISFAS, como MUGEJU y MUFACE, podría integrarse en una sola Mutua de asistencia médica y de salud para todos los funcionarios, y no mantener a la Guardia Civil militarizada para justificar la existencia del escaso grupo de mutualistas del ISFAS.

Nada tiene el escribiente contra los Ejércitos o militares, más al contrario mi admiración es más que sincera y plena, por eso debemos mejorarlos en todo, porque llegado el momento de padecer una grave enfermedad, como un cáncer, las posibilidades de fallecer por un insuficiente tratamiento, en la mayoría de casos es mayor entre funcionarios que entre ciudadanos que reciben la asistencia médica del Régimen General de la Seguridad Social.

Redacción ASIGC