Sin perjuicio de lo que cada guardia civil pueda pensar, sentir, o desear, lo cierto es que por lo general y en el ámbito profesional, los guardias civiles tienen muy asumido que, no pueden actuar de forma distinta con unas u otras personas por motivos sociales, económicos, de género, de religión, de cultura, por sus convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, o por su pertenencia a una minoría nacional, nacimiento, discapacidad, edad, etc.
El desarrollo económico y social, ha dado lugar a una diversificación mayor de la ciudadanía, cuya convivencia y cohesión tiene que garantizarse a través del reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad, que, tal y como reconoce el artículo 10 de la Constitución, son fundamentos del orden público y la paz social.
Estos postulados son asumidos por los guardias civiles en el ejercicio de su profesión, y moderan su conducta exteriormente incluso, si en el fondo de su pensar pueden objetar ante determinados acontecimientos u hechos, que por el contrario ponen también en entredicho esa igualdad de trato entre españoles, o nacionales de otros países en el nuestro.
Se antepone por supuesto la profesionalidad a los sentimientos propios, como no puede ser de otra manera, pues no serían guardias civiles si pervirtieran personalmente estos principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.
Pero, ¿qué ocurre?, interiormente, en lo que afecta a los profesionales de la Guardia Civil dentro de la Institución en cuanto a las relaciones jerárquicas.
¿Hay discriminación?, pues no debería porque el mandato constitucional por vía del artículo 14 en relación al derecho a la igualdad ante la ley, es expreso, y de obligado cumplimiento, imperativo por tanto, en todos los órdenes sociales.
Las propias leyes que rigen el funcionamiento de la Administración ya, se procuran de establecer los mecanismos contra la desigualdad ante la ley, mediante la interdicción de la arbitrariedad y la desviación de poder.
Así es la propia ley antidiscriminatoria la que establece que, queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
Y, como todo lo previsto en la ley como prohibitivo, tiene consecuencia, en la posibilidad de ocurrencia, es por tanto posible que dentro de la propia Guardia Civil se dé discriminación, por parte de funcionarios de mayor rango sobre los funcionarios subordinados en el trabajo, e incluso la discriminación transversal entre funcionarios de igual rango, y también podría darse, aunque en porcentajes mucho más bajos, de subordinados sobre superiores en empleo.
Siguiendo el articulado de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se explican diversas formas de discriminación, a saber; existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas de discriminación, es objeto de un trato discriminatorio, y existe discriminación por error, cuando ésta se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
No se puede pasar por alto tampoco las referencias en la ley al acoso, las represalias, tan argumentadas en muchos casos y momentos de la vida de una persona, de casi todas las personas, en sus relaciones profesionales.
Así la ley define el ACOSO DISCRIMINATORIO, a los efectos de esa ley como, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La INDUCCIÓN, ORDEN O INSTRUCCIÓN de discriminar, por cualquiera de las causas establecidas en la ley, quedan igualmente prohibidas y constituyen actos discriminatorios.
La INDUCCIÓN ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
Las REPRESALIAS se entienden como cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.
Quedan excluidos los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, en relación a lo anterior.
Cuando se presenten diferentes interpretaciones, en los casos anteriores, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias o intolerantes.
No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esa ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo.
Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta.
Respecto a la Guardia Civil serán los organismos competentes del Ministerio de Interior y de Defensa, en los términos previstos en la normativa aplicable, los que deben velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Para ello, en el ejercicio de la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social, incluirán en su plan anual integrado de actuación con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
En la Guardia Civil por vía de la Resolución de 22 de julio de 2019, del Director General, se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil, que no deja de ser una forma de discriminación de trato laboral, y es una de las consecuencias de ésta, ante la ley.
A razón de esto si un guardia civil se considera víctima de un trato discriminatorio por parte de sus superiores, ya sea de forma individual o colectiva, incluso promovida institucionalmente por organismos superiores, por el motivo que fuera, habrá de recabar cualquier documento que pueda dejar constancia de esa discriminación, explicar los actos en relación a éstos, ya sean expedientes administrativos, resoluciones, actuaciones contra él promovidas, que no se den por lo general en el resto de funcionarios en condiciones de igualdad, o que tengan un tratamiento distinto.
Actuaciones incluso que sean ilegales, y que pudieran tener un reproche penal, la utilización de información secreta para perjudicarle, todo eso que pueda exteriorizar los móviles espurios, que habrán de explicarse para acreditar la relación causa efecto, el por qué se actúa contra él de determinada forma, pues siempre se justificará por el discriminador o discriminadores, bajo una apariencia de someterse al cumplimiento de la legalidad, ante el arco de posibilidades que tienen los superiores sobre el subordinado en su intervención dentro del ámbito profesional, como puede ser el poder disciplinario, las calificaciones o evaluaciones profesionales, los informes a evacuar en distintos trámites o expedientes administrativos, que podrían ser falsos en su totalidad o en parte, o estar afectados por sesgo de parcialidad, o tergiversando o exagerando los hechos con el fin de denostar a la persona, con el fin discriminatorio, o de generarle el daño moral que es consecuencia del acoso, de esa vigilancia especial sobre la persona, que no pretende otra cosa que aplicar con el mayor rigor posible las exigencias legales.
Los informes en su forma de redacción y expresión por el superior, dicen más sobre éste que del subordinado, y puede revelar el trato que le da el mando, lo que de él piensa.
Los informes de los superiores en su redacción, incluso estandarizada, por estereotipos, podrían ser la principal fuente que revele la discriminación en el trato y en su forma de juzgar, más si pueden acreditarse falsos en todo o en parte, o exagerados o se juzgan excesivamente.
Los informes son por tanto elementos que pueden servir a un juez para, mediante la sana crítica, inferir ese trato discriminatorio, esa forma de acoso sobre la persona en el trabajo.
Testimonios de guardias civiles o personas pueden igualmente, además de las pruebas documentales, servir de elementos de juicio, primero a la Administración que investigue en caso de acoso o discriminación, y después o desde el primer momento, -si el caso reviste entidad delictiva-, al juez, que en el caso de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas, por darse en el ámbito castrense o profesional, en el ámbito de la jerarquía y disciplina, corresponderá su competencia para instruir y juzgar, a la jurisdicción militar, bajo la tipología de la deslealtad, si ello es consecuencia de informes falsos, o abuso de autoridad, si es consecuencia de ese exceso de celo sobre el subordinado.
Sólo si esa discriminación o acoso transciende del ámbito profesional a lo personal fuera del servicio, podría conocer la jurisdicción ordinaria, el juez de instrucción, no el juez togado.
O para el caso que además fuera víctima de otro tipo de delito que ya no tuviera su consecuencia en la relación jerárquica, como pudieran ser resoluciones administrativas discriminatorias, de las que deducir el ánimo doloso o de incurrir en discriminación o de acoso consecuencia del mismo.
La prueba pericial podría igualmente ser necesaria, por cuanto la discriminación debe ser eficaz, el acoso también, esto es que la persona resulte afectada, no solo en sus derechos, sino en su moral o integridad. Informes médicos que revelen las consecuencias de las acciones, que éste guardia civil ha tenido que soportar, y que no tuviera obligación de soportar, o que esa acción u acciones sobre el mismo, son discriminatorias, dando respuesta distinta en él, el superior, con respecto a guardias civiles, ante la misma situación.
No son pruebas fáciles de conseguir, pero sí las obtenidas y proporcionadas arrojan o afloran suficientes hechos u actos, pueden servir a un juez, ya militar, ya ordinario, para llegar al convencimiento de que el subordinado ha sido víctima de una forma calculada, meditada, planificada de trato, con el fin de causarle un perjuicio, condicionarlo, u obligarle a hacer lo que no quiere, como forma de coacción sobre el mismo.
La pretensión de actuación desviada sobre su persona, puede igualmente ser indicio suficiente para deducir que ha sido o es víctima de represalia o simplemente como vulgarmente se dice, “quitárselo de en medio”, para que no logre o consiga, por ejemplo, algo que se deduce no gusta, no es deseado, o no quiere el superior/es o la propia Administración que podría ser albergadora de un grupo organizado con el fin discriminar o hacer víctima de un delito a un concreto subordinado o grupo, o de personas superiores o iguales, que actúan inducidos por Autoridades, que ante determinadas situaciones de las que fuera protagonista el funcionario, con el fin de atajarlas o acabar con ellas, aún siendo lícitas, molesten, no sean del agrado, o no se quieran por Autoridades gubernativas.
Desvelar todo eso, puede ser más o menos difícil, si documentalmente se ha ido dejando reflejo del que deducir la verdadera pretensión de la Administración o de su deseo torcido, desviado o discriminatorio sobre un concreto funcionario, pudiendo deducirse el motivo además, ante una investigación de juez independiente e imparcial.
Las conclusiones a las que puedan llegar organismos o Autoridades, nacionales o internacionales, ante determinadas formas particulares de actuar sobre un funcionario, el exceso de celo o rigor sobre su persona, el grado de subjetividad o incredibilidad subjetiva de informes o testimonios de los discriminadores que, actúen por propia voluntad o inducidos, o incluso por orden de determinados cargos en la Administración, también pueden ayudar, pues su perspectiva ante pruebas documentadas, testimonios o informes periciales, juzgando los acontecimientos con un criterio que acepta que se puede dar discriminación, quedando ellos al margen de esa discriminación, -su administración-, pueden lograr el convencimiento, que bajo una apariencia de legalidad, se discrimina, y tendrán por tanto una mayor predisposición a aceptar cuando menos que se dan indicios para investigar y profundizar sobre los mismos.
Recabado todo, y dirigiendo escritos el supuestamente discriminado o maltratado, a estas Autoridades u organismos que promueven la defensa de los derechos fundamentales, o son encargados de observar los casos de discriminación, se debe hacer llegar la denuncia y las pruebas, o bien a la Autoridad que pueda ordenar expediente disciplinario, si se consideran los hechos infracción administrativa, o a la Autoridad Judicial competente, o previamente a la Fiscalía competente, para que ante esos hechos denunciados y principio de pruebas, decidan uno u otro, según a quien se dirija la denuncia, abrir diligencias de investigación, de cuyo resultado, ejercer o no la acusación ante el juez competente, o instruir éste último el procedimiento judicial oportuno.
Importante hacer una denuncia, que en su redacción no se exceda, en el relato de los hechos o acontecimientos a investigar, y quede al margen cualquier subjetividad, odio o resentimiento sobre los denunciados, pues ello además de no aportar elementos de juicio al investigador, ya sea la Administración, juez o fiscal, lo hace en perjuicio del denunciante.
Se aconseja por tanto la intervención en la denuncia de un abogado.